Criterio del STJ de Chaco respecto a la firma del patrocinado

En sentencia N° 29 el Superior Tribunal de Justicia de la Prov. del Chaco referencio el criterio que debe utilizarse en escritos que se presentan por INDI, bajo la forma de patrocinio.

Punto 11:

(…)

Así, el mecanismo utilizado no se ajusta a las pautas señaladas por la legislación, pues las piezas procesales deben ser previamente suscriptas en forma manuscrita para luego ser digitalizadas para su ingreso al sistema informático y no agregando (mediante sistema de «copias y pegar») una imagen de la firma del actor, tal como sucede en el supuesto de autos. Máxime que la norma legal impone sobre el profesional del derecho la obligación de dar fe de la rúbrica del escrito en soporte papel y su presentación en original cuando es requerido por el tribunal.

Ver sentencia completa: https://drive.google.com/file/d/1KmKBDpvtO_4DcC_vs5aixh1kL4knNILM/view?usp=sharing