Lavado de activos: los tres cambios claves en el proceso de reforma

Hay importantes cambios en materia de prevención de lavado de activos: reforma del Código Penal, nuevos sujetos obligados y la creación de un registro de beneficiarios finales

El 15 de marzo se publicó en el Boletín Oficia la reforma del sistema preventivo nacional de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Fue a partir de los cambios a la Ley 27.739, que entre otros incorpora modificaciones a la Ley 25.246 promulgada en el año 2000. La última modificación significativa que había tenido la Ley 25.246 había sido en junio de 2011.

La sanción de la mencionada ley se da en el proceso de evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que dio inicio en el mes de marzo en nuestro país, sobre las políticas adoptadas por la Argentina en materia de lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

De esta evaluación, cuyo resultado se espera se de a conocer en octubre de este año, surgirá un informe independiente con conclusiones y recomendaciones sobre el cumplimiento de las normas del organismo en Argentina. Las modificaciones en materia de prevención de lavado de activos introducidas por la Ley 27.739, aportan aspectos claves para cumplir con el componente técnico en la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del GAFI/GAFILAT, que formará parte de este informe independiente.

Dentro de los cambios introducidos, podemos destacar 3 principales:

  • Reforma del Código Penal
  • Reforma a la Ley 25.246
  • Creación de un Registro Centralizado de Beneficiarios Finales

Cambios para penar el lavado

Uno de los cambios más significativos es la determinación como valor referencial para ser considerado delito de lavado de activos. El mismo fue determinado como 150 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, en reemplazo del valor nominal de $ 300.000.

Por otra parte, incorpora nuevos causales para ser considerado delito de proveer bienes o fondos con destino ilícito; entre ellos, se encuentra la logística, el entrenamiento y la financiación de esas operaciones e incorpora conceptos vinculadas a las armas de destrucción masiva.

En cuanto a la reforma de la Ley 25.246, el punto de mayor es la incorporación al Artículo. 20, como nuevos sujetos obligados a los proveedores de servicios de activos virtuales, proveedores no financieros de crédito, agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios, que realicen determinadas actividades. Adicionalmente amplia, en el caso de seguros, a los intermediarios de estos.

Si bien aún no se han emitido resoluciones por parte de la Unidad de Información Financiera (UIF), estos nuevos subjetos obligados deberán incorporar sistemas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, bajo el Enfoque basado en riesgos, tal como lo dispone, entre sus obligaciones, el nuevo Art. 21 de Ley 25.246.

El Enfoque Basado en Riesgos es una metodología que se centra en comprender y priorizar los riesgos potenciales, para luego implementar medidas y controles que minimicen la probabilidad de que estos ocurran. Estos riesgos se deberán determinar a nivel clientes, productos, servicios, transacciones, operaciones o canales de distribución y zonas geográficas involucradas.

Corresponde recordar que, para los proveedores no financieros de crédito y proveedores de servicios de pagos, estas nuevas normativas de cumplimiento se agregan a otras que se han ido incorporando los últimos años, por estar bajo supervisión del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Entre estos requerimientos, se les solicita presentar un informe de cumplimiento al BCRA efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, que aseguren el cumplimiento sobre las normas sobre publicidad y transparencia en materia de tasas de interés, comunicación por medios electrónicos y regímenes informativos de transparencia y reclamos determinados por la Ley de Entidades Financieras.

Con la reforma, si bien las organizaciones sin fines de lucro, dejan de ser sujetos obligados ante la UIF, según un capítulo específico referido a ellas, deberán ser objeto de un análisis de riesgos de abuso para la financiación del terrorismo, debiendo establecer medidas adecuadas y proporcionales capaces de mitigar los riesgos identificados.

En relación a los Beneficiarios Finales, se crea un registro centralizado con información actualizada cuya autoridad de aplicación será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Este organismo será el encargado de alimentar el mismo a través de los distintos Regímenes Informativos y demás fuentes externas, garantizando el acceso a las autoridades competentes. Esta modificación se encuentra en línea con la recomendación 24 del GAFI, en que se señala que los gobiernos deben asegurarse de que exista información precisa sobre el Beneficiario Final de las sociedades y facilitar el acceso a esta información por parte de las instituciones financieras y las Actividades Profesionales No Financieras Designadas (APNFD)

Dada la proximidad de la entrada en vigencia de estos cambios, la cual será a partir del 15 de abril de 2024 al cumplirse 30 días hábiles contados desde la publicación de la Ley en el Boletín Oficial, los nuevos sujetos obligados deberán trabajar fuertemente y en un breve lapso, para adecuar sus procesos y sistemas a los nuevos requerimientos.

Todos estos cambios están orientados a mejorar y fortalecer la efectividad del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAyFT) de nuestro país, con el objetivo de generar mayor seguridad jurídica y confianza en ciudadanos e inversores, y prontamente es esperable que la UIF avance con las resoluciones especificas a los nuevos sujetos obligados.

Fuente: https://www.baenegocios.com/columnistas/Lavado-de-activos-los-tres-cambios-claves-en-el-proceso-de-reforma-20240320-0055.html