Rechazo y desacuerdo con la reforma de la Ley 27.739 de Lavado de Activos y Prevención del Terrorismo

El Consejo Profesional de la Abogacía de la Primera Circunscripción Judicial del Chaco  manifiesta su categórico rechazo y desacuerdo con la reforma de la Ley 27.739 de Lavado de Activos y Prevención del Terrorismo en cuanto incorpora a los/as abogados/as como sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF) obligándonos a actuar en violación del deber de confidencialidad que nos impone el secreto profesional como garantía sagrada del derecho de defensa en juicio.

El deber impuesto a los/as abogados/as genera una confrontación insalvable con el derecho de defensa en juicio que presupone la confidencialidad que debe existir en la relación con el cliente para asegurar la inviolabilidad de su defensa en juicio, protegida por el art. 18 de la CN y 8 de la CADH. La confidencialidad que caracteriza el vínculo abogado-cliente tiene su origen en el artículo 18 de la Constitución Nacional, en tanto que protege la confidencialidad de las comunicaciones privadas con independencia de su contenido y de quien tome parte de ellas, de manera que protege también la confidencialidad de la información intercambiada entre el abogado/a y el cliente.

El secreto profesional es un principio constitucional y ético del ejercicio de la abogacía y es el pilar del derecho de defensa en juicio (arts. 18 y 75 inc. 22 CN, art. 8.2d CADH, art. 14.3.d PIDCP). Imponer a los/as abogados/as el deber de informar a la UIF entra en colisión con el deber de guardar secreto profesional, violando el derecho de defensa y la presunción de inocencia de las personas que asistimos, por lo cual no cabe dudas de que esta tensión debe resolverse mediante la descalificación constitucional y convencional de la reforma legal que ahora criticamos.

Adherimos por lo dicho a la impugnación judicial de esta reforma que ya ha sido anunciada por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS (F.A.C.A.) que integramos y en tanto que viola la libertad y el secreto profesional, con repercusión lesiva al sistema de garantías más elemental que protege la persona humana.